Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son causas legítimas de recusación:

I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado;

II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;

III. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante;

IV. Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes; y, V. Enemistad manifiesta con alguno de los litigantes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son causas legítimas de recusación: I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado; II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante; III. Tener…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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