Artículo 469 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas legítimas de recusación:
I. El parentesco de consanguinidad con alguno de los litigantes dentro del cuarto grado;
II. Tener interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante;
III. Tener participación en sociedad, establecimiento o empresa contra la cual litigue el recusante;
IV. Ser inquilino, arrendador o amigo íntimo de alguna de las partes; y, V. Enemistad manifiesta con alguno de los litigantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.