Artículo 470 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez calificará de plano la recusación y las partes deben presentar las pruebas al hacerla valer. Contra el auto en que se admita o deseche la recusación no procede recurso alguno. En el mismo auto en que se admita la recusación se hará el nombramiento del nuevo perito.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.