Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez puede asistir a todas las diligencias que practiquen los peritos y pedirles las aclaraciones y explicaciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias; de todo esto quedará constancia expresa y autorizada legalmente en los autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.