Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Juez puede asistir a todas las diligencias que practiquen los peritos y pedirles las aclaraciones y explicaciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias; de todo esto quedará constancia expresa y autorizada legalmente en los autos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 471 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El Juez puede asistir a todas las diligencias que practiquen los peritos y pedirles las aclaraciones y explicaciones que estime conducentes, y exigirles la práctica de nuevas diligencias; de todo esto quedará constancia…

¿Está vigente el artículo 471?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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