Artículo 473 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Siempre que las leyes fijen bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a ellas; pudiendo, sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que en su concepto deban modificarlo en el caso especial de que trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.