Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombre o en cuyo defecto lo hubiere nombrado el Juez, y el de tercero, por ambas partes; salvo el caso de que el litigante que no promovió la prueba pericial, renuncie expresamente al derecho de nombrar perito, pues entonces todos los honorarios serán cubiertos por el que promovió la prueba. Todo esto sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.