Artículo 498 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho y el Juez deberá exigirla en todo caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.