Artículo 499 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El testigo podrá leer por sí mismo su declaración y deberá firmarla, ratificando antes su contenido.
Si no puede o no sabe leer o escribir, le será leída por el secretario y la firmará sólo éste y el Juez, haciendo constar en autos aquella circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.