Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda sentencia debe ser fundada en ley; mas cuando la controversia judicial no se pueda decidir ni por el texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de derecho, tomando en consideración todas las circunstancias del caso.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 573 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda sentencia debe ser fundada en ley; mas cuando la controversia judicial no se pueda decidir ni por el texto, ni por el sentido natural o espíritu de la ley, deberá decidirse según los principios generales de…

¿Está vigente el artículo 573?

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