Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las sentencias deben ser claras, precisas, absteniéndose los sentenciadores de insertar doctrinas en los fallos; condenando o absolviendo al demandado, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, el pronunciamiento que a cada uno de ellos corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las sentencias deben ser claras, precisas, absteniéndose los sentenciadores de insertar doctrinas en los fallos; condenando o absolviendo al demandado, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los…

¿Está vigente el artículo 574?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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