Artículo 574 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias deben ser claras, precisas, absteniéndose los sentenciadores de insertar doctrinas en los fallos; condenando o absolviendo al demandado, haciendo la declaración que corresponda y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará con la debida separación, el pronunciamiento que a cada uno de ellos corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.