Artículo 575 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia se ocupará exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio. Si se hubieren opuesto excepciones dilatorias y perentorias, se ocupará primeramente de aquéllas, y en el caso de que alguna o todas fueren procedentes, ya no se ocupará de las perentorias y dejará al actor sus derechos a salvo para que los deduzca en la vía y forma que corresponda, siendo válidas las pruebas rendidas por las partes, sin perjuicio de la calificación que de ellas se haga, si llegare a iniciarse el nuevo juicio.
Si se declararen improcedentes las excepciones dilatorias, la sentencia se ocupará de las perentorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.