Artículo 586 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutoria por ministerio de ley:
I. Las sentencias de los jueces que no admiten ningún recurso;
II. Las sentencias de segunda instancia;
III. Las que resuelvan una queja;
IV. Las de los árbitros y arbitradores, conforme a las reglas especiales del juicio arbitral;
V. Las que dirimen o resuelven una competencia; y, VI. Las demás que se declaren irrevocables por prevenciones expresas de este Código, del Civil o del Familiar, así como aquéllas de las que se dispone que en su contra no se admite recurso alguno o sólo admite el de responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.