Artículo 587 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Causan ejecutoria por declaración judicial:
I. Las sentencias consentidas expresamente por las partes o por sus representantes legítimos o por sus mandatarios con poder o cláusula especial;
Página 76 de 161 II. Las sentencias de que hecha notificación en forma, no se interpone recurso en el término señalado por la ley; y, III. La sentencia de que se ha interpuesto recurso; pero se declaró desierto, o se desistió de él la parte o su mandatario con poder o cláusula especial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.