Artículo 588 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La declaración de estar ejecutoriada una sentencia, será hecha por el Juez que la pronunció, sin substanciación alguna. En el caso de la fracción III del artículo anterior, la hará el tribunal en el mismo auto en que declare la deserción del recurso o resuelva sobre el desistimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.