Artículo 602 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los interdictos de obra u objeto peligroso y en los interdictos para recobrar la posesión de servidumbres legales, o que consten en instrumento público, y en los juicios sobre rescisión o terminación de contrato de arrendamiento, siempre que éste conste por escrito, admitida la demanda se mandará correr traslado y emplazar al demandado para que dentro del plazo de tres días dé contestación a ésta y ofrezca pruebas; contestada la demanda, en el auto que recaiga a la misma se acordará lo correspondiente a las pruebas ofrecidas por las partes y a su vez, de oficio o a petición de parte, se señalará fecha para una audiencia, la cual tendrá efecto dentro de los tres días siguientes a dicho auto, previa notificación que se practique a los contendientes, cuando menos veinticuatro horas antes de la fecha de la audiencia, en la que se desahogarán las pruebas que se hubieren admitido, así como las que ofrezca la parte actora y se le admitan en la audiencia, en relación con las excepciones y defensas opuestas por su contraria, pronunciándose enseguida la sentencia que corresponda.
De no darse contestación a la demanda, la audiencia tendrá efecto dentro de los tres días siguientes a la conclusión del plazo otorgado para la contestación de demanda, debiendo acordarse en el auto que la decrete, lo que corresponda a las pruebas ofrecidas por la parte actora en su escrito de demanda.
El emplazamiento se deberá realizar en los términos legalmente previstos para la primera notificación, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el párrafo último del artículo 80.
Este juicio sumarísimo se hará constar en una sola acta cuando termine en un sólo día.
Cuando las pruebas que hubieren ofrecido las partes, en atención a su naturaleza no se puedan desahogar en una sola audiencia, se señalará fecha para otra, en la que necesariamente se tendrán que desahogar plenamente éstas, debiendo el Juez, para tal efecto, dictar las medidas que considere convenientes; acto continuo, se pronunciará la sentencia respectiva.
Cualquier incidente que se promueva se decidirá en la misma audiencia, sin substanciar artículo.
El Juez y los peritos no son recusables, pero si no se excusan en caso de estar impedidos, responderán de los daños y perjuicios que causen con su omisión.
No procederá recurso alguno contra el auto que admita la demanda ni respecto de las resoluciones que el Juez dicte durante la substanciación del juicio sumarísimo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.