Artículo 603 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Fuera del caso del artículo anterior, si en la contestación de la demanda se opusieren las excepciones de incompetencia, de falta de personalidad o de personería, se tramitará el incidente en la forma prevista por el artículo 606 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.