Artículo 627 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificado el requerimiento se procederá a la ejecución, a no ser que estuviere ya practicada con el carácter de provisional, pues entonces quedará con el de definitivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.