Artículo 628 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que está declarado en estado de quiebra; pero la suspensión se entenderá respecto de los bienes secuestrados por el concurso; pudiendo continuarla diligencia en los otros bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.