Artículo 633 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia declara que no procede la vía ejecutiva, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la forma legal que corresponda.
Sección Segunda Acción rescisoria Página 83 de 161
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.