Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La parte que haya firmado el conocimiento y no devolviere los autos o las copias, transcurrido el término por el que los recibió, será apremiada por el Juez de los autos por los medios que prescribe este Código, hasta que los devuelva. Si a pesar del apremio no los devuelve, se consignará el caso al Ministerio Público para que proceda en su contra como responsable de substracción de documentos y pagará los daños y perjuicios que originare.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.