Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La parte que haya firmado el conocimiento y no devolviere los autos o las copias, transcurrido el término por el que los recibió, será apremiada por el Juez de los autos por los medios que prescribe este Código, hasta que los devuelva. Si a pesar del apremio no los devuelve, se consignará el caso al Ministerio Público para que proceda en su contra como responsable de substracción de documentos y pagará los daños y perjuicios que originare.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La parte que haya firmado el conocimiento y no devolviere los autos o las copias, transcurrido el término por el que los recibió, será apremiada por el Juez de los autos por los medios que prescribe este Código, hasta…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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