Artículo 66 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Por ningún motivo se entregarán en confianza a las partes los autos, para sacarlos del juzgado. El Juez, Secretario o servidor público que infrinja este precepto será sancionado por el Consejo del Poder Judicial en términos de su Ley Orgánica, y responderá de todos los daños y perjuicios que ocasione, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan conforme a la legislación penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.