Artículo 685 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación admitida en ambos efectos, suspende desde luego los efectos o la ejecución de la resolución recurrida, hasta que ésta cause ejecutoria; y, entre tanto, sólo podrán dictarse las resoluciones que se refieran a la administración, custodia o conservación de los bienes embargados o intervenidos judicialmente, siempre que la apelación no verse sobre alguno de estos puntos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.