Artículo 686 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación admitida sólo en el efecto devolutivo no suspende la ejecución ni los efectos de la resolución recurrida; y si ésta es sentencia definitiva se dejará, en el juzgado para ejecutarla, copia certificada de ella y de las demás constancias que el Juez estime necesarias, remitiéndose los autos originales al Supremo Tribunal de Justicia, a fin de ser turnados a la sala que corresponda. Si es auto o interlocutorias se remitirá, para ese efecto, testimonio de las constancias que el apelante señale y aporte a su costa dentro del término de los tres días siguientes a la interposición del recurso, y a él se agregarán, a costa del colitigante, las que éste designe dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del auto que lo admita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.