Artículo 688 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para ejecutar la sentencia o auto en el caso de apelación admitida solo en el efecto devolutivo, se otorgará previamente caución que podrá consistir:
I. En hipoteca sobre bienes bastantes a juicio del Juez, ubicados dentro del territorio del Estado;
II. En depósito de dinero en efectivo; y, III. En fianza en la que deberán renunciarse los beneficios de orden y excusión.
La caución otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios, si el fallo se revoca. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado en el caso de que la resolución condena a hacer o no hacer. El Ministerio Público no está obligado a prestar la caución a que este artículo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.