Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sólo son apelables las sentencias que recaigan en negocios de la competencia de los jueces de primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.