Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos judiciales se practicarán sin necesidad de juramento ni protesta, bastando la advertencia que haga el Magistrado o Juez al confesante o declarante, de que la ley castiga la falsedad en declaraciones judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.