Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las copias certificadas o testimonios de constancias judiciales serán autorizadas por el secretario del tribunal que los expida, salvo cuando la ley disponga otra cosa. Los expedidos por otras oficinas serán autorizados por el jefe de ellas o por el funcionario que designe la ley.
Capítulo III De las resoluciones judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.