Artículo 692 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La apelación debe interponerse ante el Juez que pronunció la sentencia o auto, por escrito, dentro de nueve días, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria.
En el escrito el apelante expresará los agravios que en su concepto le cause la resolución recurrida, expresando con relación a cada agravio, cual es la parte que lo causa, citando el precepto o preceptos legales violados y explicando el concepto por el cual lo fueron; y señalará domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley.
El Juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, expresará si lo admite en ambos efectos o en un solo efecto, dando vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga y señale domicilio para recibir notificaciones en la capital del Estado, para que se le hagan las notificaciones personales previstas por la ley;
ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del testimonio de apelación correspondiente a la Sala del Supremo Tribunal de Justicia, dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si fuere testimonio de apelación.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Será causa de responsabilidad la falta de envío oportuno a la Sala de los autos originales o testimonio de apelación correspondiente para la substanciación del recurso y el Consejo del Poder Judicial impondrá la sanción correspondiente conforme a su Ley Orgánica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.