Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al recibirse en la Sala los autos originales o el testimonio de apelación, en su caso, se notificará personalmente a las partes la llegada de autos, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación, de considerarlo conveniente, hagan uso del derecho que les confiere el artículo 212 de este Código.
Transcurrido el término, no habiendo hecho uso del derecho, dentro de los tres días siguientes dictará auto en el que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el Juez, citando en su caso a las partes para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de diez días si fuere definitiva o de cinco si fuere interlocutoria, contados a partir de la citación para sentencia.
Sólo cuando hubiere necesidad de que el Magistrado examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de un día más por cada cien fojas que excedan de las quinientas, para pronunciar resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.