Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de queja contra las resoluciones del juez se interpondrá ante él, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución reclamada. El juez, sin suspender el procedimiento del juicio en el caso de que se encontrare en trámite, acordará dar vista con el escrito de queja a la contraparte del quejoso que se hubiere llamado o comparecido Página 94 de 161 al procedimiento, por el término de tres días, para que manifieste lo que a sus intereses corresponda y señale domicilio para segunda instancia, así como enviar dentro del término de tres días siguientes a que se hubiere contestado la vista o transcurrido el término de la misma, a la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, los escritos originales de queja y manifestaciones de la contraparte, junto con su informe justificado sobre la materia de la queja y copia certificada de las constancias que estime conducentes, a las que se agregarán las que señale el quejoso al interponerlo.
Recibidas las actuaciones se turnarán a la sala civil que en atención al turno corresponda, la que mandará notificar a las partes la llegada de los autos, así como traer los autos a la vista a fin de dictar resolución, dentro del tercer día.
La falta de informe con justificación, se sancionará por el Consejo del Poder Judicial conforme a la Ley Orgánica del mencionado poder.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 2 de Octubre de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.