Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la queja se desecha por no proceder en contra de la resolución impugnada o resulta infundada por no estar apoyada en hecho cierto o no estar fundada en derecho, la Sala impondrá al quejoso y a su abogado, solidariamente, una multa de diez a cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Estado, a favor del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia de la Entidad, la que se hará efectiva por el Consejo del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.