Artículo 718 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La caducidad de la primera instancia no extingue la acción, la cual podrá ejercitarse de nuevo en el juicio correspondiente, mediante nueva demanda, si no hubiere prescrito con arreglo a derecho.
La declaración de caducidad en primera instancia no procederá en los juicios universales de concursos y sucesiones, pero sí en los juicios relacionados con éstos, independientemente de que surjan de aquellos o por ellos se motiven; y en los juicios seguidos ante los juzgados menores.
Título Décimo De la ejecución de las sentencias Capítulo I De la ejecución de las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal y por los jueces del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.