Artículo 717 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los artículos que anteceden no será aplicable a las diligencias que sean necesarias para ejecutar una sentencia que haya pasado en autoridad de cosa juzgada, sino que podrán continuarse hasta conseguir el cumplimiento de ella, aunque hubiere quedado sin curso durante el plazo señalado en el artículo 710.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.