Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De los autos a que se refieren los dos artículos anteriores, el demandante o apelante podrá pedir revocación, si creyere que se ha procedido con error al declarar transcurrido el término legal, en cuya virtud se hubiere tenido por caducada la instancia, o se hallare en el caso del artículo 712 de este Código. No podrá fundarse la pretensión en ningún otro motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.