Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los autos se hallaren en segunda instancia, luego que transcurra el término respectivo se tendrá por abandonado el recurso y causará ejecutoria la sentencia apelada, mandando devolver el expediente al Juzgado o Tribunal, con certificación del auto en que se declare la caducidad para los efectos correspondientes. En este caso las costas de la instancia caducada serán de cuenta del apelante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.