Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los autos se hallaren en primera instancia y resultare de ellos que ha transcurrido el término previsto en el artículo 710 de este Código, sin que ninguna de las partes haya agitado su curso, pudiendo hacerlo, se tendrá por abandonada la instancia y el Juez mandará archivarlos, previa notificación. Las costas que hubiere causado serán de cuenta de cada parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.