Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sentencia no contuviere cantidad liquida, la parte a cuyo favor se pronunció, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte contraria. Si ésta nada expusiere dentro del término fijado, se decretará la ejecución por la cantidad o cantidades de la liquidación que se justifiquen legalmente; mas si expresare su inconformidad, se dará vista de las razones que alegue a la parte promovente, la cual contestará dentro de tres días, fallando el Juez o Sala dentro de igual término lo que estime justo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.