Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que se dicte en el caso del artículo anterior, será apelable en el efecto devolutivo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.