Artículo 75 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y entrega de expedientes se verificarán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, siempre que el Juez no disponga en éstas otra cosa. Se sancionará a los infractores de este artículo por el Consejo del Poder Judicial, conforme a su Ley Orgánica.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.