Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias y demás resoluciones judiciales dictadas en países extranjeros tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los respectivos tratados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.