Artículo 756 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se dieren, por sus leyes, a las ejecutorias y resoluciones judiciales dictadas en la República.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.