Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso del artículo 756 de este Código sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias que reúnan los requisitos o circunstancias siguientes:
I. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
II. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
III. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en el Estado;
IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado; y, V. Que reúnan los requisitos necesarios conforme a este Código para ser consideradas como auténticas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.