Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En el caso del artículo 756 de este Código sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias que reúnan los requisitos o circunstancias siguientes:

I. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;

II. Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;

III. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido, sea lícita en el Estado;

IV. Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la nación en que se hayan dictado; y, V. Que reúnan los requisitos necesarios conforme a este Código para ser consideradas como auténticas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 760 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En el caso del artículo 756 de este Código sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias que reúnan los requisitos o circunstancias siguientes: I. Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción…

¿Está vigente el artículo 760?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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