Artículo 77 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia en que intervengan, deben designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.
Cuando un litigante no cumpla con lo previsto en la primera parte de este artículo, las notificaciones, aun las que conforme a las reglas generales deban hacerse personalmente, se harán en los términos de los artículos 85 y 86; si faltan a la segunda parte no se hará notificación alguna a la persona o personas contra quienes se promueva, hasta que se subsane la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.