Artículo 777 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El deudor sujeto a patria potestad o tutela, y el que estuviere físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de bienes, de profesión u oficio, tendrá los alimentos que el Juez fije, atento a la importancia de la demanda, de los bienes embargados y las circunstancias del demandado. No habrá lugar a lo dispuesto en este artículo, cuando el actor no tenga más bienes que el importe de la demanda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.