Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El secuestro o embargo consiste en la declaración que haga el actuario, de quedar la cosa secuestrada o embargada y en la entrega que de ella se haga al depositario que se nombre.
La cosa en que recaiga el secuestro, deberá describirse de modo que en todo tiempo pueda identificarse, y si el secuestro comprende varios objetos o alguna negociación, se formará en el acto mismo de la diligencia el inventario respectivo, el que será autorizado por el propio actuario.
El requisito de la entrega al depositario no será necesario cuando él mismo se dé por recibido de la cosa secuestrada, en cuyo caso ministrará los datos para que se haga la descripción o se extienda el inventario de que trata este artículo.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.