Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el ejecutante nombrare depositario al ejecutado, o estuviere éste conforme en que el mismo ejecutante desempeñe el cargo, bastará para que entren a ejercitarlo, la aceptación y protesta, sin que haya necesidad de que caucionen su manejo ni comprueben su solvencia.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.