Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tenedor o encargado de la cosa embargada, que en el acto de la diligencia se opusiere, alegando derecho propio o independiente del ejecutado, será nombrado depositario, si acepta y protesta el fiel desempeño de su cargo; sin necesidad de comprobar su solvencia, ni de garantizar desde luego su manejo, pero deberá hacerlo dentro del plazo de tres días, que podrá ampliar el Juez hasta por treinta días, si ya se hubiere formalizado la oposición y se encontraren méritos bastantes para ese efecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.