Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La calificación de la idoneidad del fiador o de la suficiencia de los bienes del depositario, será hecha por el Juez, de plano y de su resolución se enviará copia certificada al Registro Público de la Propiedad Raíz y de Comercio, para que se haga la anotación correspondiente en los bienes del depositario o del fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.