Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El depositario podrá celebrar contratos de alquiler o de arrendamiento, pero no podrá hacerlo por precios menores a los que hayan tenido las cosas al practicarse la diligencia, ni por un período mayor de un año, tratándose de muebles o semovientes, y de tres años, tratándose de bienes raíces, sino con licencia judicial.

Podrá vender bajo su responsabilidad y a los mejores precios del mercado los frutos o productos de la cosa embargada, si ésta fuere una finca rústica o alguna negociación agrícola o semovientes.

Podrá también vender en igual forma los efectos y productos o artefactos, en las negociaciones mercantiles o industriales. Podrá, asimismo, verificar las adquisiciones de materias primas o de mercancías y hacer los gastos que fueren necesarios para el mantenimiento del negocio mercantil o industrial, teniendo en general todas las facultades y obligaciones que incumben a un administrador, pero no podrá dar ni recibir en préstamo, sino con autorización judicial salvo que la negociación embargada estuviere destinada precisamente a esa clase de operaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 795 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El depositario podrá celebrar contratos de alquiler o de arrendamiento, pero no podrá hacerlo por precios menores a los que hayan tenido las cosas al practicarse la diligencia, ni por un período mayor de un año,…

¿Está vigente el artículo 795?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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