Artículo 796 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embarguen bienes que estuvieren arrendados o alquilados, los arrendatarios y los que pagaren alquileres entregarán éstos y las rentas al depositario nombrado y sus frutos, si los hubiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.