Artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los sueldos y emolumentos, en los casos en que lo permita la Ley Federal del Trabajo, sólo podrán embargarse en un veinte por ciento, si el total de los mismos mensualmente no llegare a un importe equivalente a ciento cincuenta días de salario mínimo Página 108 de 161 general vigente en el Estado; en un cuarenta por ciento si no llegare a un importe equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado; y en un sesenta por ciento en un importe superior a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Estado. Las disposiciones de este artículo tampoco son renunciables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.